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Ayudas

Ayudas para eficiencia energética: cómo encontrarlas y solicitarlas sin que te las denieguen

Las ayudas existen y son cuantiosas, pero se deniegan por errores de procedimiento, no de fondo. El más común y más caro: empezar la obra antes de solicitar.

Por Redacción Casa Eficiente, Equipo editorial

· Revisado el · 5 min de lectura

Documentación y formularios de solicitud de subvención sobre una mesa de despacho
Foto: NEO-NEED · CC0 · via Wikimedia Commons

Hay mucho dinero público destinado a que aísles tu casa, cambies la caldera o pongas placas. Y hay mucha gente que no lo cobra por errores que no tienen nada que ver con si su obra merecía la ayuda o no.

Esta guía va de procedimiento. Es lo aburrido y es lo que decide.

Los cuatro niveles de ayuda#

Se pueden acumular en muchos casos, y mucha gente solo pide uno.

1. Estatales gestionadas por las comunidades#

Fondos del Estado (a menudo de origen europeo) que reparten las comunidades autónomas. Suelen cubrir entre el 20 y el 45 % del coste, con porcentajes mayores para rentas bajas, familias vulnerables o actuaciones que consiguen mayor reducción de demanda.

Se publican en el BOE y luego cada comunidad abre su convocatoria propia, con sus plazos.

2. Autonómicas propias#

Cada comunidad tiene sus programas. Varían mucho: algunas priorizan el mundo rural, otras la rehabilitación en cascos históricos, otras el autoconsumo.

3. Municipales#

Las grandes olvidadas, y de las más fáciles de conseguir:

  • Bonificación del IBI: muchos ayuntamientos bonifican entre el 20 y el 50 % de la cuota

durante 3-5 años por instalar autoconsumo o mejorar la eficiencia. Se pide en el ayuntamiento, no en la comunidad.

  • Bonificación del ICIO: el impuesto de construcciones puede bonificarse hasta el 95 %

en obras de eficiencia energética.

Son cantidades menores que las autonómicas, pero el trámite es sencillo y casi nadie las pide.

4. Deducción en el IRPF#

Estatal, se aplica en la declaración de la renta y no compite por presupuesto: si cumples los requisitos, te la deduces. Es la más segura de todas y la explicamos en detalle en la deducción del IRPF por obras de eficiencia.

Dónde buscar la vigente hoy#

Las seis razones por las que se deniegan#

Por orden de frecuencia, según lo que vemos en la práctica:

1. Empezar la obra antes de solicitar. La causa número uno, con diferencia. Casi todas las convocatorias exigen que la actuación no haya comenzado en la fecha de solicitud, y consideran inicio la fecha de la factura de anticipo, del contrato o de la licencia. Un anticipo del 30 % pagado dos semanas antes te deja fuera.

2. Falta el certificado energético previo. Muchas ayudas exigen acreditar la mejora, y para eso hace falta un certificado anterior a la obra. Si no lo tienes y la obra ya está hecha, no hay forma de recuperarlo.

3. Facturas sin desglose. Una factura que dice "reforma: 12.000 €" no sirve. Debe detallar partidas, materiales, potencias, superficies y precios unitarios.

4. Pago en efectivo o sin trazabilidad. Se exige justificante de transferencia bancaria. Los pagos en efectivo no se admiten, y por encima de ciertos importes son ilegales.

5. Documentación incompleta y no responder al requerimiento. Cuando piden subsanación, suele haber 10 días hábiles. Si se pasan, se archiva sin más.

6. Presentar fuera de plazo o cuando ya se agotó el crédito. Muchas convocatorias son por orden de entrada. Días, no semanas.

La documentación que siempre piden#

Ve preparándola antes de que abra la convocatoria:

  • DNI/NIE del solicitante y, si aplica, poder de representación.
  • Nota simple del Registro o escritura que acredite la propiedad.
  • Certificado catastral del inmueble.
  • Certificado de eficiencia energética previo a la obra, registrado.
  • Presupuesto detallado del instalador, con desglose por partidas.
  • Proyecto o memoria técnica cuando la actuación lo requiera.
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Declaración responsable de no haber iniciado la obra.

Y después de la obra, para justificar:

  • Facturas desglosadas y justificantes de pago por transferencia.
  • Certificado energético posterior, que acredite la mejora conseguida.
  • Certificado de la instalación y, en su caso, licencia municipal.
  • Fotografías del antes y el después.

El orden correcto de todo el proceso#

Cuánto tardan en pagar#

Sé realista: entre 6 y 18 meses desde la solicitud hasta el ingreso, según comunidad y convocatoria. Planifica tu tesorería contando con adelantar el 100 % de la obra.

Esto importa al decidir: si el proyecto solo sale bien con la subvención y no puedes esperar un año, quizá el proyecto no sale bien.

Un aviso sobre los intermediarios#

Hay empresas que tramitan la ayuda por ti a cambio de un porcentaje (habitualmente 8-15 % de la subvención). Puede tener sentido si el expediente es complejo o no tienes tiempo.

Lo que no debe pasar: que te cobren por adelantado sin resultado, que te garanticen la concesión (nadie puede) o que la tramitación vaya atada a contratar a un instalador concreto.

Y después#

Cuando tengas clara la ayuda, vuelve a hacer los números de tu obra: la subvención cambia por completo la amortización de las placas solares, la aerotermia y el aislamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué ayudas hay para placas solares o aerotermia?

Depende de tu comunidad autónoma y del momento. Existen líneas estatales gestionadas por las comunidades, convocatorias autonómicas propias, ayudas municipales (bonificaciones del IBI y del ICIO) y la deducción estatal en el IRPF. Las convocatorias abren y cierran, así que hay que comprobar la vigente antes de contratar nada.

¿Puedo pedir la ayuda si ya he hecho la obra?

Normalmente no. La mayoría de convocatorias exigen que la solicitud (o al menos el registro previo) sea anterior al inicio de la obra, y consideran fecha de inicio la del primer pago o la de la licencia. La deducción del IRPF sí es posterior, porque se aplica en la declaración.

¿Las subvenciones tributan en el IRPF?

Sí, las subvenciones recibidas para obras en vivienda tributan generalmente como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se cobran. Es un detalle que sorprende a mucha gente y conviene tenerlo en cuenta al calcular el beneficio neto. Consúltalo con un asesor para tu caso.

Fuentes consultadas

  1. Ayudas y financiación para eficiencia energética — IDAE
  2. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Ministerio de Hacienda
  3. Boletín Oficial del Estado — BOE

Una carta al mes, cuando hay algo que contar

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