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Ayudas

Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética: cómo funciona

Es la ayuda más segura que existe: no compite por presupuesto ni se agota. Si cumples los requisitos y los justificas, te la deduces. Estos son los tres tramos.

Por Redacción Casa Eficiente, Equipo editorial

· 5 min de lectura

Declaración de la renta y certificado de eficiencia energética sobre una mesa
Foto: Anonymous Unknown author · CC0 · via Wikimedia Commons

De todas las ayudas a la eficiencia energética, esta es la única que no depende de que llegues a tiempo ni de que quede presupuesto. Si cumples los requisitos y sabes justificarlos, se aplica.

Y sin embargo mucha gente hace la obra, tiene derecho, y no se la deduce porque le falta un papel que solo se podía conseguir antes de empezar.

Los tres tramos#

TramoQué hay que conseguirDeducciónBase anualTope acumulado
1Reducir ≥ 7 % la demanda de calefacción y refrigeración20 %5.000 €
2Reducir ≥ 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar clase A o B40 %7.500 €
3Rehabilitación energética del edificio completo (misma mejora que el tramo 2)60 %5.000 €15.000 €

Tramo 1 — el 20 %#

El más accesible. Cambiar ventanas, aislar la cubierta o la fachada suele superar holgadamente el 7 % de reducción de demanda.

Aplica a vivienda habitual o vivienda alquilada (o en expectativa de alquiler, con el requisito de arrendarla antes del 31 de diciembre de 2027). No aplica a segundas residencias, viviendas de uso turístico, plazas de garaje o trasteros por separado, ni a la parte afecta a una actividad económica.

Tramo 2 — el 40 %#

Exige una mejora mayor y se centra en el consumo de energía primaria no renovable, no en la demanda. Por eso encajan aquí especialmente bien las sustituciones de equipos: aerotermia en lugar de caldera de gasóleo, o placas solares, que reducen directamente el consumo de energía no renovable.

Tramo 3 — el 60 %#

Para actuaciones sobre el edificio entero, típicamente a través de la comunidad de propietarios: SATE en toda la fachada, cubierta completa, sustitución de la instalación térmica centralizada.

Es el más generoso y el que exige más coordinación. Cada propietario se deduce en función de su cuota de participación.

A diferencia de los otros dos tramos, este sí admite viviendas que no sean la habitual (incluidos garajes y trasteros adquiridos con ella), salvo la parte afecta a una actividad económica. Y es el único con el mecanismo de arrastre a cuatro años que hemos explicado arriba.

El requisito que lo decide todo: los certificados#

Necesitas dos certificados de eficiencia energética emitidos por técnico competente y registrados en el órgano competente de tu comunidad autónoma:

  1. Uno anterior a la obra. Debe ser posterior a la fecha que marque la normativa vigente

y previo al inicio de los trabajos.

  1. Uno posterior, emitido dentro del plazo establecido tras finalizar la obra.

La comparación entre ambos es lo que acredita la mejora y determina el tramo.

Qué gastos entran#

  • Materiales y mano de obra de la actuación.
  • Equipos e instalaciones (bomba de calor, paneles, carpintería, aislamiento).
  • Honorarios técnicos: proyecto, dirección de obra, los dos certificados energéticos.
  • Licencias y tasas municipales.

No entran: mobiliario, electrodomésticos, obras de mera decoración o mantenimiento, piscinas, garajes ni jardines. Ni la parte de la vivienda afecta a actividad económica.

Cómo se combina con una subvención#

Es donde más se equivoca la gente. La regla es que la base de la deducción se minora en las cantidades subvencionadas.

Ejemplo: obra de 10.000 €, subvención de 3.000 €.

Base de deducción = 10.000 − 3.000 = 7.000 €
Deducción al 40 %  = 2.800 €
Coste neto final   = 10.000 − 3.000 − 2.800 = 4.200 €

Aun así, combinar ambas cosas es mucho mejor que renunciar a una: pasas de pagar 10.000 € a pagar 4.200 €.

Y no olvides que la subvención tributa como ganancia patrimonial en el año en que se cobra, así que el beneficio neto es algo menor que el aparente.

Cómo se declara#

En la declaración del ejercicio en que se expida el certificado posterior a la obra (no necesariamente el año en que pagaste), en la casilla correspondiente a deducciones por obras de mejora de eficiencia energética.

Conserva durante al menos cuatro años: los dos certificados registrados, las facturas desglosadas y los justificantes de transferencia.

Errores que cuestan la deducción#

  • No tener el certificado previo. El error terminal.
  • Pagar en efectivo. Debe ser tarjeta, transferencia, ingreso o cheque nominativo.
  • Facturas sin desglose. "Reforma integral" no acredita nada.
  • Declararla en el año equivocado. Se vincula al certificado posterior.
  • Deducir sobre la subvención. Hay que restarla de la base.
  • Aplicarla a un inmueble que no procede. Local, garaje, segunda residencia no alquilada.

Antes de empezar cualquier obra#

Con eso, una obra de 10.000 € puede acabar costándote menos de la mitad. Sin eso, cuesta 10.000 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me puedo deducir por reformar mi casa?

Existen tres tramos según la mejora conseguida: 20 % por reducir un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, 40 % por reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B, y 60 % en actuaciones sobre el edificio completo en comunidades de propietarios. Cada uno tiene su base máxima.

¿Se puede combinar la deducción con una subvención?

Sí, pero la base de la deducción se reduce en el importe subvencionado. Si la obra cuesta 10.000 € y recibes 3.000 € de subvención, te deduces sobre 7.000 €. Además, la subvención tributa como ganancia patrimonial.

¿Qué necesito para justificarla?

Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra, emitido por técnico competente y registrado en tu comunidad, facturas desglosadas y justificantes de pago por medios trazables (nunca efectivo).

Fuentes consultadas

  1. Cuadro-resumen: deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas — Agencia Tributaria — Manual práctico IRPF
  2. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas — Agencia Tributaria — Sede electrónica
  3. Registro de certificados de eficiencia energética — IDAE

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